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LEY N° 1.784
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001, APROBADO POR LEY N° 1.661, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2001.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central, Presidencia de la República – Secretaría Nacional Antidrogas, por la suma de G. 2.404.131.265.- (GUARANÍES DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO) conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, Presidencia de la República – Secretaría Nacional Antidrogas, por la suma de G. 2.404.131.265.- (GUARANÍES DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO) conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3°.- Apruébase la Modificación de las Remuneraciones del Anexo del Personal correspondiente al Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2001 de la Secretaría Nacional Antidrogas, cuyo detalle se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de agosto del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de setiembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.