Leyes Paraguayas

Ley Nº 7646/2026 / QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y UTILIDAD PÚBLICA Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE GUAJAYVI, A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO, A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN, UNA FRACCIÓN DE TERRENO PARA ASIENTO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS – FILIAL SAN PEDRO, SEDE GUAJAYVI.



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LEY Nº 7646

QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y UTILIDAD PÚBLICA Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE GUAJAYVI, A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO, A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN, UNA FRACCIÓN DE TERRENO PARA ASIENTO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS – FILIAL SAN PEDRO, SEDE GUAJAYVI.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1.º Declárase de interés social y utilidad pública, y autorízase a la Municipalidad de Guajayvi, a transferir a título gratuito, a favor de la Universidad Nacional de Asunción, la fracción de inmueble de dominio privado municipal, con una superficie de 4.110 m² (cuatro mil ciento diez metros cuadrados), que forma parte de la finca N° 65, padrón N° 161, ubicada en el distrito de Guajayvi, departamento de San Pedro, e inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos a nombre de la Junta Municipal de Guayaibi (actualmente “Guajayvi”), destinada al asiento de la Facultad de Ciencias Químicas – Filial San Pedro, sede Guajayvi.

Artículo 2.° La Municipalidad de Guajayvi, en coordinación con la institución beneficiaria, deberán realizar los trámites de mensura, fraccionamiento y delimitación técnica, respetando la superficie indicada en el artículo precedente y ajustándose estrictamente a las dimensiones, linderos y demás descripciones consignadas en el título de propiedad respectivo.

Concluidos dichos trámites, la municipalidad, con intervención de la Escribanía Mayor de Gobierno, otorgará la escritura pública de transferencia de dominio a favor de la Universidad Nacional de Asunción, conforme a lo dispuesto y a los fines previstos en la presente ley.

Artículo 2.° Los gastos que demanden las diligencias de mensura, fraccionamiento e inscripción de la transferencia en los Registros Públicos serán costeados conjuntamente por la Municipalidad de Guajayvi y la Universidad Nacional de Asunción.

Artículo 4.° El inmueble objeto de la presente ley deberá conservar el destino previsto en ella, no pudiendo ser enajenado, cedido o afectado a un uso distinto, salvo autorización expresa mediante ley especial.

Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Diputados a los treintaiún días del mes de marzo del año dos mil veintiséis, quedando sancionado el mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución.

 


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