Leyes Paraguayas

Ley Nº 6854 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, APROBADO POR LEY Nº 6.672/2021 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021” - UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ.



Descargar Archivo: Ley 6854 (235.3 KB)


LEY N° 6854

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, APROBADO POR LEY Nº 6.672/2021 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021” - UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1.º Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada Universidad Nacional de Caaguazú, por la suma de G. 2.967.393.581 (Guaraníes dos mil novecientos sesenta y siete millones trescientos noventa y tres mil quinientos ochenta y uno), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 2.º Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Universidad Nacional de Caaguazú, por la suma de G. 2.967.393.581 (Guaraníes dos mil novecientos sesenta y siete millones trescientos noventa y tres mil quinientos ochenta y uno), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 3.º Establécese que las autoridades de la Universidad Nacional de Caaguazú, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros