Leyes Paraguayas

Ley Nº 1742 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA IGNACIA CAÑETE VDA. DE SALAZ



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LEY N° 1742

QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA IGNACIA CAÑETE VDA. DE SALAZ

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales, a favor de la señora María Ignacia Cañete Vda. de Salaz.

Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de mayo del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de julio del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001742






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