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VIOLENCIA DOMESTICA- Ley N° 1600/00

Violencia Doméstica - ley N° 1600/00

 

Esta ley N° 1600 que entra en vigencia en el año 2000, esta ley otorga al Juzgado de Paz, la posibilidad de aplicar medidas cautelares inminentes de protección a las personas víctimas de hechos de violencia ocasionados por uno de los miembros de su vínculo familiar; ya sea conviviente concubina/o, novio/a aunque la convivencia haya acabado, hijos menores (protegidos por la ley 1680/2000 Código de la Niñez y Adolescencia), pariente mayor (Adulto Mayores), miembros de la familia y todos aquellos comprendidos dentro del grupo familiar.

El Poder Judicial cuenta con oficinas de Atención Permanente para casos cometidos fuera del horario laboral diario, para las causas de los juzgados de Paz correspondientes al área de la Capital, trabajando en conjunto con el Ministerio Publico, quienes se organizan por turnos y designaciones para atención a la ciudadanía.

 

¿Cómo identificar si es o no un hecho de Violencia Doméstica?

 

La violencia doméstica se puede identificar por manifestaciones de una persona hacia la otra, estas personas cuentan con un vínculo familiar establecido. Por lo general, la persona agresora busca limitar sistemáticamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos del familiar víctima. Estos hechos incluyen diferentes tipos de conductas que pueden ser:

  • Violencia Sexual
  • Violencia física que puede acarrear lesiones como ser golpes, hematomas, cortes o fracturas de huesos
  • Amenazas de violencia Física o Sexual
  • Violencia psicológica, que puede llevar a la depresión de la persona, ansiedad o aislamiento social.

En definitiva existen diferentes formas en las que se puede manifestar los hechos de violencia doméstica y estos necesariamente requieren un proceso y protección especial para las personas vulnerables. Deben poseer un tratamiento urgente, sumario y gratuito.

¿Dónde denunciar?

La persona víctima de violencia domestica o intrafamiliar puede acudir al Juzgado de Paz de su jurisdicción (la cual se establece de acuerdo a su lugar de domicilio) o bien podría acudir al Ministerio Publico, estos a través de la Unidad Especializada llevaran el caso, brindaran a la víctima la protección necesaria y realizaran la investigación correspondiente

Debemos tener en cuenta la diferencia entre la ley 1600/00 y el artículo 229 del Código Penal Paraguayo. La primera esta para proteger a la víctima y la familia de la misma, se aplica en los casos de carácter urgente, el tramite es breve, las actuaciones en el procedimiento son gratuitas, incluso puede la victima apersonarse al Juzgado sin contar con un profesional abogado y en el Juzgado le brindaran la protección que requiera la persona, pero no dispondrá sanciones ni condenas.

Ahora bien, el artículo 229 del Código Penal Paraguayo, este forma parte de ley penal, de la ley encargada de sanciones y condenas, donde es el Ministerio Público quien con criterio objetivo realizará los actos de investigación comunicando al Juez Penal de Garantías y de esta manera el autor será sometido al debido proceso previsto en la propia Constitución Nacional.

ORDENAMIENTOS JURIDICOS RELACIONADOS

  • Constitución Nacional
  • Instrumentos internacionales de derechos de las mujeres aprobados y ratificados por la Ley de la Nación.
  • Ley N° 5777 (2016) -"Ley de Protección Integral a las Mujeres, contra toda Forma de Violencia"
  • Ley Nº 1160 / CODIGO PENAL - Artículo 229 que establece:
  • 1°.-El que, aprovechándose del ámbito familiar o de convivencia, ejerciera violencia física o psíquica sobre otro con quien convive o no, será castigado con pena privativa de libertad de uno a seis años.
  • 2°.-Cuando el hecho de violencia provocara los resultados de la Lesión Grave, se aplicará la sanción prevista en el Artículo 112 del Código Penal.

 

 


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