Leyes Paraguayas

Ley Nº 1343 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS



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LEY  N° 1.343
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales, a la señora Amanda Lugo Argaña, hija discapacitada del excombatiente de la Guerra del Chaco, Tte. 1º de Caballería Mateo Lugo.
Artículo 2º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales, a la señora Baldomera Torres Vda. de Díaz, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, soldado Félix Díaz.
Artículo 3º.- Las beneficiarias de esta pensión no podrán acogerse a otras similares u otros derechos jubilatorios.
Artículo 4º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las pensiones graciables dispuestas en esta ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al código presupuestario vigente.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Naciona.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001343






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