Leyes Paraguayas

Ley Nº 4171 / APRUEBA LA DONACION OTORGADA POR LA ENTIDAD BINACIONAL ITAIPU A LA SECRETARIA DE LA MUJER DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, EN EL MARCO DEL CONVENIO Nº 4500013083/2009, “IMPLEMENTACION DEL AMBITO VI DEL III PNIO – UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA”, Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3964 DEL 20 DE ENERO DE 2010 – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA – SECRETARIA DE LA MUJER



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​LEY Nº 4171
QUE APRUEBA LA DONACION OTORGADA POR LA ENTIDAD BINACIONAL ITAIPU A LA SECRETARIA DE LA MUJER DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, EN EL MARCO DEL CONVENIO Nº 4500013083/2009, “IMPLEMENTACION DEL AMBITO VI DEL III PNIO – UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA”, Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3964 DEL 20 DE ENERO DE 2010 – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA – SECRETARIA DE LA MUJER
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1º.- Apruébase la donación otorgada por la Entidad Binacional Itaipú a la Secretaría de la Mujer, dependiente de la Presidencia de la República, en el marco del Convenio Nº 4500013083/2009 “Implementación del Ambito VI del III PNIO – Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades ‘Una Vida Libre de Violencia”, cuyo texto se acompaña.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Presidencia de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 681.221.822 (seiscientos ochenta y un millones doscientos veintiún mil ochocientos veintidós guaraníes), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del Crédito Presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 681.221.822 (seiscientos ochenta y un millones doscientos veintiún mil ochocientos veintidós guaraníes), que estará afectada al Presupuesto 2010 de la Presidencia de la República – Secretaría de la Mujer, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5º.- Las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99, “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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