Leyes Paraguayas

Ley Nº 4056 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR HERCULANO FLORES ROA



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​LEY N° 4.056
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR HERCULANO FLORES ROA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 800.000.- (guaraníes ochocientos mil) mensuales, a favor del señor Herculano Flores Roa, con Cédula de Identidad Civil Nº 2.935.409.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de julio del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.

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