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LEY Nツコ 2.275
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA EUGENIA CELIA NEQUI VDA. DE DOMINGUEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- Aumテゥntase a G. 750.000 (Setecientos cincuenta mil guaranテュes) mensuales, la pensiテウn graciable concedida a la Seテアora Eugenia Celia Nequi Vda. de Domテュnguez, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Don Mariano Domテュnguez.
Artテュculo 2ツコ.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツコ.- La beneficiaria de esta pensiテウn no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツコ.- Derテウgase el Artテュculo 2ツコ de la Ley Nツコ 1750 del 20 de agosto de 2001.
Artテュculo 5ツコ.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a veintisiete dテュas del mes de junio del aテアo dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a nueve dテュas del mes de octubre del aテアo dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional.