Leyes Paraguayas

Ley Nº 5239 / APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO N° 8316-PY SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) HASTA POR UN MONTO DE US$. 100.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CIEN MILLONES), PARA EL FINANCIAMIENTO ADICIONAL DEL PROYECTO DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE, QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (MAG); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LA LEY Nº 5142 DEL 6 DE ENERO DE 2014



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LEY N° 5239
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO N° 8316-PY SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) HASTA POR UN MONTO DE US$. 100.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CIEN MILLONES), PARA EL FINANCIAMIENTO ADICIONAL DEL PROYECTO DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE, QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (MAG); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LA LEY Nº 5142 DEL 6 DE ENERO DE 2014
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Préstamo N° 8316-PY, suscrito entre la República del Paraguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), en fecha 6 de diciembre de 2013, hasta por un monto de US$. 100.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cien millones), para el financiamiento adicional del Proyecto de Desarrollo Rural, que estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Agricultura y Ganadería), por la suma de G. 105.133.050.700 (Guaraníes ciento cinco mil ciento treinta y tres millones cincuenta mil setecientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley. 
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Ministerio de Agricultura y Ganadería), por la suma de G. 105.133.050.700 (Guaraníes ciento cinco mil ciento treinta y tres millones cincuenta mil setecientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley. 
Artículo 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”. 
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de junio del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de julio del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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