Leyes Paraguayas

Ley N潞 4659 / IMPLEMENTA PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD Y MECANISMOS DE PREVENCION DE RIESGOS PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Y PACIENTES



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LEY N掳 4659
QUE IMPLEMENTA PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD Y MECANISMOS DE PREVENCION DE RIESGOS PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Y PACIENTES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Art铆culo 1掳.- Esta Ley tiene por objeto establecer procedimientos de seguridad y mecanismos de prevenci贸n para profesionales de la Salud y Pacientes ante accidentes con riesgo biol贸gico, as铆 como garantizar la seguridad en la utilizaci贸n de los dispositivos m茅dicos, materiales biol贸gicos y cortopunzantes, al igual que los equipos de protecci贸n individual en los centros y establecimientos sanitarios p煤blicos y privados del pa铆s.
Art铆culo 2掳.- A los efectos de esta Ley, se establecen las siguientes definiciones:
Accidente con riesgo biol贸gico: Toda inoculaci贸n o contacto accidental de piel o mucosas con sangre, tejidos u otros flu铆dos corporales, potencialmente contaminados por agentes biol贸gicos que afecten al paciente, profesional o personal de asistencia sanitaria, en ocasi贸n o por consecuencia de su tratamiento o actividad, como as铆 tambi茅n los producidos por la utilizaci贸n en la atenci贸n de pacientes internados, de flu铆dos tales como, sueros y medicamentos administrados v铆a endovenosa, que se encuentren contenidos en envases que durante su administraci贸n, a trav茅s de sistemas abiertos al medio ambiente hospitalario, no aseguren la esterilidad y calidad de los mismos.
Agente biol贸gico: Microorganismos, con inclusi贸n de los gen茅ticamente modificados, cultivos celulares y endopar谩sitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infecci贸n, alergia o toxicidad.
Infecciones Nosocomiales: Infecci贸n adquirida durante la hospitalizaci贸n, frecuentemente producida por virus y bacterias.
Acciones preventivas en materia de Accidente con Riesgo Biol贸gico: Reglas de comportamiento encaminadas a lograr actitudes y conductas que disminuyan el riesgo del trabajador de la salud de adquirir o inocular infecciones en el medio laboral. Contempla la finalidad de reducir, o en su caso eliminar, los accidentes con riesgo biol贸gico dentro del conjunto de actividades o medidas que deban adoptarse y la prevenci贸n en todas las fases de actividad de los centros y establecimientos de salud, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados de la actividad.
Dispositivos M茅dicos: Son los instrumentos, aparatos, insumos hospitalarios y otros art铆culos 鈥 incluyendo sus envases y las materias primas, componentes, partes o accesorios que los conforman- para ser usados solos o en combinaci贸n y ser aplicados en seres humanos. Son destinados principalmente al diagn贸stico, prevenci贸n, monitoreo, tratamiento y alivio de enfermedades, da帽o o incapacidad. Adem谩s son utilizados en investigaci贸n, reemplazo o modificaci贸n de la anatom铆a, en los procesos fisiol贸gicos y el control de la concepci贸n. Pudiendo ser los mismos: I) Dispositivo M茅dico Activo: cuyo funcionamiento depende de una fuente de energ铆a el茅ctrica o de cualquier fuente de energ铆a distinta de la generada directamente por el cuerpo humano o por la gravedad, y que act煤a mediante la conversi贸n de dicha energ铆a. II) Dispositivo M茅dico Invasivo: el que penetra parcial o completamente en el interior del cuerpo, bien por un orificio corporal o bien a trav茅s de la superficie corporal. III) Dispositivo M茅dico Invasivo de Tipo Quir煤rgico: que penetra en el interior del cuerpo, a trav茅s de la superficie corporal por medio de una intervenci贸n quir煤rgica. 
Materiales cortopunzantes: Cualquier material con punta o filo, utilizado en asistencia de salud, capaz de atravesar la piel provocando una herida cortante o una herida punzante independiente del tama帽o y profundidad.
Equipo de protecci贸n individual: El destinado a ser llevado o sujetado por el profesional de la salud, o en su caso el paciente para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, as铆 como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin utilizado por el profesional y/o con el paciente en su tratamiento.
Seguridad: Cualidad basada en normas de calidad, bases y evidencia cient铆fica que permite el uso de dispositivos m茅dicos o equipos de protecci贸n individual, sin mayores posibilidades de causar efectos adversos con una condici贸n e indicaci贸n espec铆fica.
Productos de seguridad: Dispositivos sanitarios que incorporan sistemas de seguridad o protecci贸n y que est谩n dise帽ados, con el objeto de eliminar o minimizar los accidentes de Riesgo Biol贸gico, como todo equipo de diagn贸stico y tratamiento de la salud.
Inseguridad: Ausencia de la cualidad m谩s arriba descripta. Es toda caracter铆stica que no responda a la definici贸n de seguridad.
Riesgo: Posibilidad de que los profesionales de la salud o los pacientes, sufran un da帽o para su salud o seguridad, derivado de la utilizaci贸n, consumo o presencia de un producto que no cumpla con los requerimientos de seguridad, incluyendo los que utilicen materias primas o envases declarados inseguros, por autoridades sanitarias competentes de otros pa铆ses, conforme a las normas internacionales. Se considerar谩 riesgo grave aquel que exija una intervenci贸n r谩pida de la Autoridad Sanitaria, aun en el caso de que los posibles da帽os para la salud y seguridad no se materialicen inmediatamente. Se incluye como de alto riesgo el suministro de medicamentos tales como: oncol贸gicos, antibi贸ticos, vitaminas, o en nutrici贸n de pacientes, que no re煤nan las condiciones o requerimientos de seguridad m谩s arriba se帽alados.
Art铆culo 3掳.- Los dispositivos m茅dicos, materiales cortopunzantes y los equipos de protecci贸n individual contemplados en la presente Ley, deber谩n comercializarse, dise帽arse, fabricarse y almacenarse de forma tal que su utilizaci贸n no comprometa el estado cl铆nico, la salud ni la seguridad de los profesionales de la salud o pacientes que est茅n en contacto con los mismos, cuando se empleen en las condiciones y con las finalidades previstas.
Art铆culo 4掳.- Se considerar谩n que los dispositivos m茅dicos, materiales cortopunzantes y los equipos de protecci贸n individual definidos en esta Ley, son de uso seguro en la Rep煤blica del Paraguay cuando re煤nan las siguientes condiciones:
a) Cumplir todas las disposiciones establecidas en la legislaci贸n sanitaria correspondiente.
b) Obtener el registro sanitario obligatorio, otorgado por la Direcci贸n Nacional de Vigilancia Sanitaria.
c) Dar cumplimiento a las normas de Calidad en los procesos de producci贸n GMP/ISO/CE/UL/FDA/T脺VF y las exigidas en el MERCOSUR.
d) Poseer sistemas de seguridad incorporados, y las materias primas que los componen, estar aprobadas por la Comunidad Europea y la FDA 鈥 Food and Drug Administration. Respondiendo a las necesidades de seguridad que se definen en esta Ley y sus reglamentaciones.
En fluidoterapia intravenosa, los envases deber谩n asegurar la esterilidad del flu铆do suministrado durante la recepci贸n del paciente en su tratamiento mediante sistemas cerrados de infusi贸n.
e) Adecuarse a las condiciones anat贸micas, fisiol贸gicas y estado de salud del trabajador, asegurando la compatibilidad en caso de la utilizaci贸n de varios equipos en forma simult谩nea, asegurando un sistema cerrado para protecci贸n del trabajador.
Art铆culo 5掳.- Son obligaciones del empleador:
a) Disponer y proveer el uso de dispositivos m茅dicos y equipos de protecci贸n individual en todos los lugares y puestos de trabajo en donde se requiera seguridad y mecanismos de prevenci贸n;
b) Exigir la utilizaci贸n de los dispositivos m茅dicos y equipos de protecci贸n individual, conforme a las condiciones establecidas en el Art铆culo 4掳 de la presente Ley;
c) Aplicar las reglas, conocimientos, t茅cnicas y equipamientos de bioseguridad para prevenir la exposici贸n de los pacientes, personal, 谩reas, medio ambiente hospitalario a agentes infecciosos o considerados de riesgo biol贸gico;
d) Proporcionar informaci贸n pertinente y capacitar sobre el uso de los dispositivos m茅dicos, materiales cortopunzantes y equipos de protecci贸n individual;
e) Informar al profesional de la salud y, en su caso al paciente, previo uso del dispositivo y/o equipo, sobre los posibles riesgos;
f) El almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfecci贸n y la reparaci贸n de los equipos de protecci贸n individual, que deber谩n efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante;
g) Establecer los mecanismos y la infraestructura necesaria para la disposici贸n final de los dispositivos m茅dicos, elementos cortopunzantes y equipos de protecci贸n individual, una vez que los mismos sean utilizados y desechados;
h) Elaborar e implementar un plan de prevenci贸n de riesgos de accidentes, conforme a las directrices establecidas en la norma reglamentaria; y,
i) Mantener actualizado el conjunto de dispositivos y equipos, asegurando el buen estado de funcionamiento, garantizando la calidad del tratamiento y el diagn贸stico de los pacientes, en condiciones de seguridad para el mismo, as铆 como para operadores y personal del establecimiento sanitario.
Art铆culo 6掳.- Son obligaciones del profesional de la salud:
a) Utilizar correctamente los dispositivos m茅dicos y materiales cortopunzantes, conforme a la buena praxis y al uso debido de estos, debiendo proceder al desecho de los mismos en las condiciones establecidas;
b) Cumplir todas las normas de bioseguridad para establecimientos y centros de salud;
c) Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protecci贸n individual, deposit谩ndolos luego de su uso en los lugares indicados;
d) Adoptar todas las precauciones necesarias, a fin de minimizar el riesgo de transmisi贸n de cualquier tipo de microorganismo, del paciente al trabajador de la salud y viceversa;
e) Informar al empleador, a trav茅s del superior jer谩rquico, de cualquier anomal铆a o da帽o que pueda entra帽ar una p茅rdida de eficacia protectora en los equipos de protecci贸n individual; y,
f) Informar al empleador, a trav茅s del superior jer谩rquico, de cualquier anomal铆a o da帽o que pueda repercutir en el equipo, afectando la calidad de los diagn贸sticos o tratamientos.
Art铆culo 7掳.- Un dispositivo m茅dico y/o equipo de protecci贸n individual ser谩 inseguro cuando:
a) No cumpla con las disposiciones establecidas en la legislaci贸n sanitaria correspondiente;
b) No re煤na los elementos establecidos por esta Ley para ser seguro;
c) Las instalaciones donde se elabore y/o utilice carezcan de las autorizaciones u otros controles administrativos preventivos necesarios establecidos con la finalidad directa de proteger la salud y seguridad de los usuarios. En particular, cuando estando obligado a ello, haya sido puesto en el mercado sin la correspondiente habilitaci贸n o cualquier otra marca de seguridad obligatoria; y,
d) Carezca de los datos m铆nimos que permitan identificar al productor.
Art铆culo 8掳.- Cr茅ase en el 谩mbito de esta Ley el Sistema Nacional de Prevenci贸n, Seguridad y Vigilancia de Infecciones Nosocomiales, debiendo estar el mismo constituido por el conjunto de instituciones, normas y mecanismos, procesos, recursos financieros, t茅cnicos y de talento humano; que interactuar谩 arm贸nica y cooperativamente para el Registro estandarizado, sistem谩tico y continuo de datos sobre accidentes con riesgo biol贸gico, su an谩lisis, interpretaci贸n y utilizaci贸n en la planificaci贸n de programas de prevenci贸n de riesgos, como asimismo, la identificaci贸n, recolecci贸n, evaluaci贸n, gesti贸n y divulgaci贸n de los problemas de seguridad que presenten los dispositivos m茅dicos y equipos de protecci贸n individual durante su uso, con el fin de mejorar la protecci贸n de la salud y la seguridad de los pacientes, usuarios y profesionales de la salud, sobre la base de las definiciones estandarizadas y metodolog铆as utilizadas por la comunidad cient铆fica e instituciones similares que funcionan en otros pa铆ses, dedicadas la investigaci贸n aplicada al control de infecciones.
A tal efecto, este organismo estar谩 facultado a evaluar las situaciones de riesgo y de los accidentes de trabajo ocurridos con dispositivos m茅dicos, materiales biol贸gicos, cortopunzantes, suministro intravenoso de medicamentos y otros, debiendo establecer prioridades considerando los siguientes aspectos: 
- Situaciones de riesgo y accidentes con materiales biol贸gicos y punzantes que poseen mayor probabilidad de transmisi贸n de agentes biol贸gicos, a trav茅s de la sangre;
- Suministro de medicamentos y soluciones en envases que por su naturaleza no aseguren la esterilidad en su aplicaci贸n;
- Frecuencia de accidentes en procedimientos con utilizaci贸n de un dispositivo m茅dico espec铆fico;
- Procedimientos de limpieza, descontaminaci贸n o descarte que contribuyen para una elevada incidencia de accidentes;
- N煤mero de trabajadores expuestos a situaciones de riesgo de accidentes con materiales biol贸gicos y/o cortopunzantes.
Art铆culo 9掳.- A los efectos de esta Ley y sin perjuicio de otras finalidades, los 贸rganos administrativos competentes, conforme a la legislaci贸n que en cada caso les resulte aplicable, podr谩n:
a) Organizar verificaciones adecuadas de las caracter铆sticas de seguridad de los dispositivos m茅dicos y equipos de protecci贸n individual, y el cumplimiento de los Art铆culos 4掳, 5掳, 6掳 y 7掳 de esta Ley;
b) Exigir toda la informaci贸n necesaria a las partes interesadas; y,
c) Recoger muestras de los productos para someterlas a an谩lisis de seguridad.
Art铆culo 10.- Ante el incumplimiento de los deberes generales regulados por esta Ley, para todo dispositivo m茅dico, material cortopunzante, equipo de protecci贸n individual, equipos de diagn贸stico o tratamientos, sobre el que existan indicios razonables de que pueda ser inseguro, da帽ino para las personas o el medio ambiente, los 贸rganos administrativos competentes podr谩n adoptar, inmediatamente o tras los requerimientos a que se refiere el art铆culo anterior, las medidas imprescindibles para restablecer o garantizar la salud y seguridad y, entre otras, una o varias de las siguientes y cualesquiera otras de acompa帽amiento necesarias para su plena efectividad:
a) Se podr谩 prohibir temporalmente que se suministre, se proponga su suministro o se exponga, durante el per铆odo necesario para efectuar las diferentes inspecciones, verificaciones o evaluaciones de seguridad o hasta que exista una certidumbre cient铆fica suficiente sobre la seguridad del producto.
b) Se podr谩 prohibir su puesta en el mercado y establecer las medidas complementarias necesarias para garantizar el cumplimiento de esta prohibici贸n. Si el riesgo del dispositivo m茅dico, material cortopunzante o equipo de protecci贸n individual puede ser evitado con determinadas modificaciones, precauciones o condiciones previas a la puesta en el mercado, esta prohibici贸n administrativa deber谩 indicarlas.
c) Si el dispositivo m茅dico, material cortopunzante, equipo de protecci贸n individual, equipos de diagn贸stico o tratamientos ya ha sido puesto en el mercado, se podr谩n adoptar las medidas siguientes:
1. Individualizarlos y proceder a su retiro.
2. Individualizarlos y proceder a su destrucci贸n en condiciones apropiadas.
Art铆culo 11.- El Estado y las autoridades competentes establecer谩n mecanismos de colaboraci贸n, cooperaci贸n y coordinaci贸n para garantizar la aplicaci贸n del deber de poner en el mercado y distribuir solo equipos, dispositivos m茅dicos, materiales cortopunzantes y equipos de protecci贸n individual seguros.
En la implementaci贸n del plan, los trabajadores deber谩n ser capacitados antes de la adopci贸n de cualquier medida de control y de forma continua para la prevenci贸n de accidentes con materiales biol贸gicos, punzantes y otros.
Art铆culo 12.- Se establece un plazo m谩ximo de 180 (ciento ochenta) d铆as a partir de la promulgaci贸n de la presente Ley, a los efectos de la adecuaci贸n de los productos definidos en el Art铆culo 2掳, a las condiciones y disposiciones de la presente Ley, as铆 como la inscripci贸n y registro de los mismos conforme el Art铆culo 4掳, inciso b), debiendo la Direcci贸n Nacional de Vigilancia Sanitaria implementar el proceso en forma inmediata y ordenada.
Art铆culo 13.- Queda terminantemente prohibida la adquisici贸n por parte de los centros y establecimientos sanitarios p煤blicos y privados del pa铆s de dispositivos m茅dicos, equipos, materiales cortopunzantes o equipos de protecci贸n individual no seguros, en virtud al principio de seguridad de los profesionales y trabajadores de la salud (enfermeras, m茅dicos y otros) y pacientes.
Art铆culo 14.- Fac煤ltese al Ministerio de Salud P煤blica y Bienestar Social a dictar, en el 谩mbito de su competencia, las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la ejecuci贸n y aplicaci贸n de lo dispuesto en esta Ley.
Art铆culo 15.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C谩mara de Senadores, a veintinueve d铆as del mes de mayo del a帽o dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable C谩mara de Diputados, a siete d铆as del mes de junio del a帽o dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Art铆culo 207 numeral 1) de la Constituci贸n Nacional. 

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