Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 1756 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A LOS SEテ前RES CARLOS QUINTANA Y MARTIN ESCALANTE



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LEY Nツー 1756
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LOS SEテ前RES CARLOS QUINTANA Y MARTIN ESCALANTE
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツコ.- Aumテゥntase la pensiテウn graciable a G. 500.000 (Quinientos mil guaranテュes), mensuales, a favor del seテアor Carlos Quintana.
Artテュculo 2ツー.- Aumテゥntase la pensiテウn graciable a G. 500.000 (Quinientos mil guaranテュes), mensuales, a favor del seテアor  Martテュn Escalante.
Artテュculo 3ツー.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las pensiones dispuestas en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 4ツー.- Los beneficiarios de esta pensiテウn no podrテ。n acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 5ツー.- Modifテュcase el Artテュculo 1ツー de la Ley Nツー 671 del 14 de setiembre de 1995, en lo referente a los beneficiarios de esta Ley.
Artテュculo 6ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a los diecisiete dテュas del mes de mayo del aテアo dos mil uno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a los diecisテゥis dテュas del mes de agosto del aテアo dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nツコ 00000001756






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