Leyes Paraguayas

Ley Nº 3350 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3.148, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2006 (CONGRESO NACIONAL - JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS



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​LEY N° 3.350
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3.148, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2006 (CONGRESO NACIONAL - JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS).
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G. 1.056.858.035 (Guaraníes un mil cincuenta y seis millones ochocientos cincuenta y ocho mil treinta y cinco), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Congreso Nacional – Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G. 1.056.858.035 (Guaraníes un mil cincuenta y seis millones ochocientos cincuenta y ocho mil treinta y cinco), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación de los Gastos y del Anexo de Remuneraciones del Personal del Congreso Nacional – Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por la suma de G. 1.056.858.035 (Guaraníes un mil cincuenta y seis millones ochocientos cincuenta y ocho mil treinta y cinco), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Autorízase la excepción de lo contemplado en los Artículos 14 y 15 de la Ley N° 3.148/06.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206  de la Constitución Nacional.

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