Leyes Paraguayas

Ley Nº 4609 / APRUEBAN LOS CONTRATOS DE PRESTAMO Y CONVENIOS DE GARANTIA SUSCRITOS CON LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), POR US$ 75.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SETENTA Y CINCO MILLONES), EL 27 DE OCTUBRE DE 2011; Y CON EL FONDO DE LA ORGANIZACION DE LOS PAISES EXPORTADORES DE PETROLEO PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID), POR US$ 20.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA VEINTE MILLONES), EL 24 DE SETIEMBRE DE 2011, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL “PROGRAMA APOYO A LA RED DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL”, A CARGO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LA LEY N° 4581 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2011



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LEY N° 4609
QUE APRUEBAN LOS CONTRATOS DE PRESTAMO Y CONVENIOS DE GARANTIA SUSCRITOS CON LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), POR US$ 75.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SETENTA Y CINCO MILLONES), EL 27 DE OCTUBRE DE 2011; Y CON EL FONDO DE LA ORGANIZACION DE LOS PAISES EXPORTADORES DE PETROLEO PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID), POR US$ 20.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA VEINTE MILLONES), EL 24 DE SETIEMBRE DE 2011, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL “PROGRAMA APOYO A LA RED DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL”, A CARGO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LA LEY N° 4581 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2011
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Apruébanse los Contratos de Préstamo suscritos con la Corporación Andina de Fomento (CAF), por US$ 75.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América setenta y cinco millones), el 27 de octubre de 2011 y con el Fondo de la Organización de los Países Exportadores de Petróleo para el Desarrollo Internacional (OFID), por US$ 20.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América veinte millones), el 24 de setiembre de 2011, para el financiamiento del “Programa de Apoyo a la Red de Transmisión y Distribución del Sistema Interconectado Nacional”, a cargo de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébanse los Convenios de Garantía suscritos entre el Ministerio de Hacienda, en representación de la República del Paraguay, la Corporación Andina de Fomento (CAF) y el Fondo de la Organización de los Países Exportadores de Petróleo para el Desarrollo Internacional (OFID); en el marco del financiamiento externo aprobado en el Artículo 1° precedente, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 283.598.891.500 (Guaraníes doscientos ochenta y tres mil quinientos noventa y ocho millones ochocientos noventa y un mil quinientos), que estará afectada al presupuesto vigente de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 283.598.891.500 (Guaraníes doscientos ochenta y tres mil quinientos noventa y ocho millones ochocientos noventa y un mil quinientos), que estará afectada al presupuesto vigente de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE),  conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 5°.- Establécese que las autoridades de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de abril del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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