Leyes Paraguayas

Ley NÂș 833 / DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y ACUERDA BENEFICIOS FISCALES AL CENTRO MEDICO BAUTISTA



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​LEY NÂș 833
QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y ACUERDA BENEFICIOS FISCALES AL CENTRO MEDICO BAUTISTA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂ­culo 1°.- DeclĂĄrase de utilidad pĂșblica a la entidad denominada  CENTRO MEDICO BAUTISTA, con PersonerĂ­a JurĂ­dica reconocida por Decreto del Poder Ejecutivo N° 5.762, de fecha 26 de setiembre de 1994.
Artículo 2°.- Concédese al CENTRO MEDICO BAUTISTA la liberación de los tributos fiscales y gravåmenes correspondientes a la importación de equipos e instrumentales médicos de uso exclusivamente hospitalario a ser destinado solamente al cumplimiento de sus fines y objetivos sociales.
Artículo 3°.- Los equipos e instrumentales introducidos al país con las exenciones a que se refiere el artículo 2° no podrån tener otro destino que el señalado en la presente Ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cåmara de Senadores el catorce de noviembre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cåmara de Diputados, sancionåndose la Ley, el seis de marzo del año un mil novecientos noventa y seis.

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