Leyes Paraguayas

Ley Nº 2918 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA DORA PABLA GONZÁLEZ.



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LEY N° 2.918
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA DORA PABLA GONZÁLEZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 800.000 (Guaraníes ochocientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Dora Pabla González.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 30 de la Ley Nº 2009 del 5 de noviembre de 2002.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de mayo del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002918






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