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Proyecto de ley sobre la obligatoriedad de conservación de datos de tráfico

El proyecto de ley “Que establece la obligación de conservar datos de tráfico” fue presentado el 11 de Junio del año 2014, por los Senadores Roberto Acevedo, Arnaldo Giuzzio, Fernando Silva Facetti y Arnoldo Wiens.
Tal como se expresa en la nota de exposición de motivos, el presente proyecto surge teniéndose en cuenta que el Estado debe cumplir con su obligación de brindar protección a la ciudadanía ante la creciente masificación y desarrollo de los medios informáticos y tecnológicos, ya que los mismos no son solo utilizados para relaciones sociales y comunicaciones, sino por el contrario, para actuar al margen de la ley con nuevas formas delictuales que pueden afectar tanto a nivel local como transnacional, poniendo en peligro diversos bienes jurídicos.
Se menciona en la nota de presentación del presente proyecto de ley, cuales son algunos de los datos específicos a ser tenidos en cuenta como son; la dirección del usuario que acceda a internet, el IP, la hora, fecha de conexión y desconexión del servicio de internet, así como los datos necesarios para identificar el equipo de comunicación y la ubicación geográfica exacta, a fin de que tales elementos puedan servir para investigación y enjuiciamiento de hechos punibles, al igual que como pruebas en procesos judiciales.
Cabe mencionar que este proyecto solo refiere a datos de tráfico y no se extiende a las comunicaciones electrónicas, de tal manera a garantizar los derechos de los usuarios al secreto y respetando los principios constitucionales de derecho a la intimidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones.

Más sobre el proyecto
La ley consta de 12 artículos, en los cuales se establecen el objeto de la ley, el ámbito de la misma, las definiciones de indicadores de los datos que deberán ser conservados, los límites de tiempos de conservación y entrega de datos al igual que las medidas para la conservación, al mismo tiempo se establecen cuáles serán las infracciones y sanciones correspondientes a cada caso.
Este proyecto tuvo su origen en la cámara de Senadores, con fecha de ingreso el 11 de Junio del año 2014, siendo estudiado en primera instancia por la comisión de Legislación, luego por la comisión de Obras públicas y Comunicaciones, al igual que en la de Prevención y Lucha contra el narcotráfico; el proyecto, con modificaciones realizadas en las tres comisiones fue tratado ante el pleno como primer trámite constitucional, quedando el mismo aprobado con modificaciones en sesión ordinaria del día 25 de setiembre de 2014.
Luego de ser estudiado el proyecto con sus modificaciones ya en la Cámara de Diputados, el mismo resultó rechazado por Resolución N° 1.243 en sesión ordinaria de fecha 12 de marzo del año 2015.
Las modificaciones del proyecto del ley realizadas en el Senado, fueron estudiadas en la Cámara de Diputados por las comisiones de Asuntos Constitucionales y Obras Públicas y Comunicaciones, en las cuales emitieron dictámenes favorables a la iniciativa; sin embargo su estudio en la comisión de Legislación  primeramente aconsejó aprobar el proyecto y ante una postergación del análisis del mismo la comisión volvió a realizar modificaciones. Por su parte la Comisión de Derechos Humanos aconsejó rechazar el proyecto y la de Ciencias y Tecnologías dictaminó realizar nuevas modificaciones.
Cabe mencionar que el citado proyecto parece ser interesante para el ámbito legislativo, pero no así para algunos sectores de la ciudadanía.
Puede conocer un poco más sobre el proceso del proyecto de ley que establece la obligatoriedad de datos de tráfico, y a su vez dejar una opinión sobre el mismo en la página del sistema legislativo abierto en el siguiente enlace: http://bit.ly/1IMQOEg

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