Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 1994 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE ENCARNACION EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nツコ 716, UBICADO EN EL BARRIO UNIDO DE LA COMPAテ選A SANTO DOMINGO DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY N° 1.994

QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE ENCARNACION EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 716, UBICADO EN EL BARRIO UNIDO DE LA COMPAÑIA SANTO DOMINGO DEL CITADO MUNICIPIO.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Municipalidad de Encarnación el inmueble individualizado como Finca Nº 716, Distrito Encarnación, inscripto bajo el Nº 7 y al folio 170 y siguientes del año 1984, ubicado en el Barrio Unido de la Compañía Santo Domingo del citado municipio, para su posterior transferencia a título oneroso a sus actuales ocupantes.

Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Municipalidad de Encarnación y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de julio del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de octubre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nツコ 00000001994






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