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LEY N° 1985
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATA, A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 17226, ASIENTO DE LA ESCUELA GRADUADA Nº 3924 “VIRGEN DE LA CANDELARIA” DEL CITADO MUNICIPIO
El CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Capiatá, a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo (Ministerio de Educación y Cultura), un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 17226, del Distrito de Capiatá, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 1 y al folio 1 y siguientes del año 1988, asiento de la Escuela Graduada Nº 3924 “Virgen de la Candelaria”, ubicada en la 5ª Compañía “Yataity” del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 53,48 ms. (cincuenta y tres metros con cuarenta y ocho centímetros), linda con calle pública;
AL SUR: Mide 53,48 ms. (cincuenta y tres metros con cuarenta y ocho centímetros), linda con calle Nº 6;
AL ESTE: Mide 60 ms. (sesenta metros), linda con la calle Nº 2; y,
AL OESTE: Mide 60 ms. (sesenta metros), linda con los lotes Nºs. 12 y 19 de la manzana 2.
SUPERFICIE: 3.208,80 m2 (TRES MIL DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de junio del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de setiembre del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.