Leyes Paraguayas

Ley Nº 1939 / MODIFICA LOS ARTÍCULOS 39 Y 205 DEL DECRETO-LEY N° 22.094 DEL 17 DE SETIEMBRE DE 1947 “POR EL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO GENERAL DE TRÁNSITO CAMINERO”.



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LEY N° 1.939

QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 39 Y 205 DEL DECRETO-LEY N° 22.094 DEL 17 DE SETIEMBRE DE 1947 “POR EL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO GENERAL DE TRÁNSITO CAMINERO”.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 39 y 205 del Decreto-Ley N° 22.094 del 17 de setiembre de 1947 “POR EL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO GENERAL DE TRÁNSITO CAMINERO”, los que quedan redactados de la siguiente manera:

“Art. 39.- Todo vehículo que circule en las rutas nacionales e internacionales de la República, están obligados a llevar encendidas las luces reglamentarias (luz baja o luz corta), durante las veinticuatro horas del día.

“Art. 205.- Inc. c) La violación del Artículo 39 será sancionada con una multa equivalente a tres jornales mínimos legales diarios en la capital de la República del Paraguay para actividades no especificadas.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de abril del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de junio del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001939






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