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LEY N° 5930
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA LETICIA MARIA REDES MORA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 2.500.000 (Guaraníes dos millones quinientos mil) mensuales, a favor de la señora Leticia María Redes Mora, con Cédula de Identidad Civil N° 4.427.218, cuya beneficiaria será la niña Sol Stefanie Quintana Redes, con Cédula de Identidad Civil N° 7.146.633, hasta alcanzar la mayoría de edad, hija del extinto Rodrigo Quintana
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4027/10 “QUE REGULA LA CONSECIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.