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LEY N° 6.015
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS CON CTA. CTE. CTRAL. N° 27-0658-12, N° 27-0658-13 y N° 27-0658-14, UBICADOS EN EL BARRIO SAN JOSÉ DE DICHA CIUDAD, PARA ASIENTO DE UNA PLAZA PÚBLICA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Municipalidad de San Lorenzo los inmuebles individualizados con Cta. Cte. Ctral Nº 27-0658-12, Nº 27-0658-13 y Nº 27-0658-14, ubicados en el Barrio San José de dicha ciudad, para asiento de una plaza pública, cuyos datos técnicos son los siguientes:
Línea 1–2: Con rumbo N 77º 55' 22'' W (Norte, setenta y siete grados, cincuenta y cinco minutos, veintidós segundos, Oeste), mide 28,64 m (veintiocho metros con sesenta y cuatro centímetros), linda con Derechos Privados;
Línea 2–3: Con rumbo S 10º 32' 55'' E (Sur, diez grados, treinta y dos minutos, cincuenta y cinco segundos, Este), mide 43,74 m (cuarenta y tres metros con setenta y cuatro centímetros), linda con calle Germán Fretes;
Línea 3–4: Con rumbo S 82º 7' 40'’ E (Sur, ochenta y dos grados, siete minutos, cuarenta segundos, Este), mide 29,25 m (veintinueve metros con veinticinco centímetros), linda con Derechos Privados; y,
Línea 4–1: Con rumbo N 9º 44' 19'' W (Norte, nueve grados, cuarenta y cuatro minutos, diecinueve segundos, Oeste), mide 41,61 m (cuarenta y un metros con sesenta y un centímetros), linda con Derechos Privados y callejón Monte Everest.
Observación: Coordenadas UTM del punto 1 y 2.
1 – N = 7.197.913 2 – N = 7.197.919
E = 449.643 E = 449.671
SUPERFICIE TOTAL: 1.215 m² 38 cm2 (UN MIL DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2.° Procédase a indemnizar a la persona que legítimamente acredite la calidad de propietario del inmueble expropiado conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Municipalidad de San Lorenzo y el propietario acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de la fracción expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días de setiembre de dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días de diciembre de dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.