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LEY N° 5946
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, APROBADO POR LEY N° 5554, DE FECHA 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 - INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Instituto de Previsión Social), por la suma de G. 695.025.976.258 (Guaraníes seiscientos noventa y cinco mil veinticinco millones novecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta y ocho), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada (Instituto de Previsión Social), por la suma de G. 695.025.976.258 (Guaraníes seiscientos noventa y cinco mil veinticinco millones novecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta y ocho), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Establécese que las autoridades del Instituto de Previsión Social, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.