Leyes Paraguayas

Ley Nº 5937 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN APROBADO POR LEY Nº 5.554, DEL 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO.



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 LEY Nº 5.937

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN APROBADO POR LEY Nº 5.554, DEL 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.° Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Industria Nacional del Cemento), por la suma de G. 100.000.000.000 (Guaraníes cien mil millones), conforme al Anexo que forma parte de esta ley.

Artículo 2.° Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada (Industria Nacional del Cemento), por la suma de G. 100.000.000.000 (Guaraníes cien mil millones), conforme al Anexo que forma parte de esta ley.

Artículo 3.° Establécese que las autoridades de la Industria Nacional del Cemento serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación, de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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