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LEY N° 6834
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA, DEL 22 DE JUNIO DE 1909
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 251 de la Ley de Organización Administrativa, del 22 de junio de 1909, cuyo texto queda redactado como sigue:
“Art. 251.- Los jubilados que vuelvan a ocupar un empleo o cargo público rentado, fuese nacional o municipal, deberán optar entre la jubilación y la remuneración en el cargo o empleo que acepten, ingresando a los fondos de jubilaciones y pensiones el importe de retribución que dejen de percibir.
Se encuentran excluídos de esta disposición, todos los jubilados del régimen de jubilaciones y pensiones, administrados por el Ministerio de Hacienda que ingresen, se encuentren o se encontraban, como contratados o nombrados, en el Magisterio Nacional o en las Universidades Nacionales, para el ejercicio de la docencia y/o la investigación científica.
Los jubilados nombrados para el ejercicio de la docencia y/o la investigación científica en el Magisterio Nacional o en las Universidades Nacionales, podrán optar entre aportar nuevamente a la Caja Fiscal o no hacerlo, pudiendo, en caso de hacerlo, solicitar el retiro de los aportes realizados según las leyes vigente.”
Artículo 2°.- Deróganse todas las disposiciones en contrario.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes agosto del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional