Leyes Paraguayas

Ley Nº 5909 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, APROBADO POR LEY N° 5.554 DEL 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 – JUSTICIA ELECTORAL.



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LEY N° 5.909

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, APROBADO POR LEY N° 5.554 DEL 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 – JUSTICIA ELECTORAL.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.° Apruébase la modificación en la estimación de los Ingresos de la Administración Central (Tesorería General, Ministerio de Hacienda y Justicia Electoral), por un monto total de G. 50.000.000.000 (Guaraníes cincuenta mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 2.° Apruébase la transferencia de créditos, el cambio de Fuente de Financiamiento y el Organismo Financiador del Ministerio de Hacienda a la Justicia Electoral, por un monto total de G. 50.000.000.000 (Guaraníes cincuenta mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 3.° Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo dispuesto en el artículo 24, Inciso b), de la Ley Nº 1.535/99 “de administración financiera del estado”.

Artículo 4.° Establécese que las autoridades de la Justicia Electoral, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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