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LEY Nº 6815
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MIRYAM MARGARITA ABED DE BÁEZ
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Auméntase a G. 3.000.000 (Guaraníes tres millones) mensuales, la pensión graciable a favor de la señora Miryam Margarita Abde de Báez, con Cédula de Identidad Civil Nº 341.392
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley Nº 4027/2010 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5º.- Derógase la Ley Nº 5711 de fecha 28 de octubre de 2016.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.