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LEY N° 6830
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 142 DE LA LEY N° 1160/1997 "CÓDIGO PENAL”, Y SU MODIFICATORIA, LEY N° 3440/2008
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 142 de la Ley N° 1160/1997 “CóDIGO PENAL”, y su modificatoria, Ley N° 3440/2008, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 142.- Invasión de inmueble ajeno.
1.- El que, individualmente o en concierto con otras personas, ingresara con violencia o clandestinidad a un inmueble ajeno, será castigado con pena privativa de libertad de hasta seis años.
2.- Cuando la invasión en el sentido del numeral anterior se realizara con el objeto de instalarse en él u ocasionando daño patrimonial a los bienes existentes en el inmueble ajeno, la pena privativa de libertad será de hasta diez años.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.