Leyes Paraguayas

Ley Nº 6776 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR LUIS MARTÍN BARRIENTOS



Descargar Archivo: Ley 6776 (45.84 KB)


LEY N° 6776

QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR LUIS MARTÍN BARRIENTOS.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.° Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, al ciudadano Luis Martín Barrientos, con Cédula de Identidad Civil Nº 597.102.

Artículo 2.° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 3.° En caso de que el beneficiario de esta pensión graciable, cuente con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por el mismo.

Artículo 4.° La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 4.027/2010 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.

Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros