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LEY Nº 6717
POR LA QUE SE AUTORIZA DE MANERA TEMPORAL LA DONACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSPYBS), DE LAS MERCADERÍAS INCAUTADAS EN INFRACCIÓN ADUANERA CONSIDERADAS DE INTERÉS PÚBLICO SANITARIO, MIENTRAS DURE LA PANDEMIA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.º Carácter y aplicación de la ley. La presente ley es de carácter administrativo, temporal, y con vigencia de aplicación a partir del día siguiente a su promulgación y mientras dure la pandemia del COVID-19 o Coronavirus.
Artículo 2.º Objeto. El objeto de la presente ley, es autorizar a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), de manera temporal la donación de mercaderías al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), sobre las cuales exista una sanción por incumplimiento a la legislación base. Siempre que dichas mercaderías consistan en insumos médicos, medicinas, equipos hospitalarios y otros elementos de utilización esencial para el personal sanitario, mientras dure la pandemia del COVID-19 o Coronavirus.
Artículo 3.º Autoridad de aplicación. Son autoridades de aplicación de la presente ley, la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS).
Artículo 4.º Donación. La Dirección Nacional de Aduanas (DNA), se encuentra autorizada a disponer por resolución fundada la donación de mercaderías incautadas en infracción aduanera, siempre que las mismas consistan en insumos médicos, medicinas, equipos hospitalarios y otros elementos que puedan ser calificados como de interés público sanitario.
La presente ley solo será aplicable a las infracciones aduaneras de contrabando, en grado consumado.
Artículo 5.º Informe previo. Al producirse la incautación y trámites inmediatamente posteriores de procesamiento conforme a la legislación aduanera, la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), notificará la posesión de partidas de mercaderías que revistan las cualidades señaladas, al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), el cual se pronunciará en el plazo de diez días hábiles emitiendo una constancia que calificará o no como de interés público sanitario cada una de las partidas, consignando afirmativamente en el primer caso, su interés sobre las mismas.
Artículo 6.º Beneficiario y responsable. Cumplidos los trámites, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), siendo beneficiario de la donación, es el responsable, en el ámbito que fuere, por el uso, conservación y disposición final de la misma, como de las consecuencias emergentes.
Artículo 7.º Cuestiones no previstas. En el caso que se requieran arreglos, protocolos adicionales de actuación, respecto a cuestiones no previstas pero que sean necesarias y acordes para los fines de esta disposición, tanto la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), como el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), conjunta o separadamente, podrán dictar reglamentaciones, preservando la transparencia y el legítimo interés general.
Artículo 8.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinte, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.