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LEY N° 6.191
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LEY Nº 6.026, DEL 9 DE ENERO DE 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – SECRETARÍA NACIONAL ANTIDROGAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.º Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018, aprobado por Ley N° 6.026 de fecha 9 de enero de 2018, afectando a la Tesorería General y a la Presidencia de la República, por el monto total de G. 3.950.000.000 (Guaraníes tres mil novecientos cincuenta millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2.º Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018 aprobado por Ley N° 6.026 de fecha 9 de enero de 2018, afectando a la Presidencia de la República – Secretaría Nacional Antidrogas, por el monto total de G. 3.950.000.000 (Guaraníes tres mil novecientos cincuenta millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3.º La ampliación presupuestaria aprobada por la presente ley será en carácter de excepción con lo dispuesto en la Ley N° 1.954/2002 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y a los artículos 15 y 16 de la Ley N° 6.026/2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”.
Artículo 4.° Establécese que las autoridades de la Secretaría Nacional Antidrogas, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
Artículo 5.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 6.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 1) de la Constitución.