Leyes Paraguayas

Ley Nº 6705 / AMPLÍA LA VIGENCIA DE LA LEY N° 6365/2019 “QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”



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LEY N° 6705

QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DE LA LEY N° 6365/2019 “QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Amplíase la declaración en situación de emergencia de todos los establecimientos penitenciarios de varones, mujeres y Centros Educativos de adolescentes, dependientes del Ministerio de Justicia, en todo el territorio de la República, establecida en la Ley N° 6365/2019 “QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, por el plazo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días más.

Artículo 2°.- De conformidad con lo establecido en los Artículos 226 y 227 de la Ley N° 5162/2014 “CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL PARA LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”, el Poder Ejecutivo, reglamentará dentro del plazo de 15 (quince) días, el Plan de Seguridad con el concurso de las Fuerzas Públicas en la Seguridad y Vigilancia de todos los establecimientos penitenciarios de la República.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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