Leyes Paraguayas

Ley Nº 6574 / OTORGA EXCEPCIONALMENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO, LA POTESTAD DE AUTORIZAR LAS FACULTADES DE LAS ASAMBLEAS DE LAS COOPERATIVAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA



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LEY N° 6574

QUE OTORGA EXCEPCIONALMENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO, LA POTESTAD DE AUTORIZAR LAS FACULTADES DE LAS ASAMBLEAS DE LAS COOPERATIVAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA

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EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Otorgar excepcionalmente al Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), la facultad de autorizar al Consejo de Administración de las cooperativas, a resolver temas propios de las Asambleas, al efecto de preservar su normal funcionamiento y proteger su capacidad operativa, por el período de estado de emergencia declarado en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia del COVID-19 o Coronavirus.

La autorización establecida en el párrafo anterior no podrá incluir el tratamiento de la elección de miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia, y en su caso, del Tribunal Electoral Independiente. A tal efecto, los mandatos fenecidos se considerarán prorrogados hasta tanto se puedan realizar las elecciones, respetando las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades competentes, en resguardo del derecho de los socios.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de junio del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veinte, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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