Leyes Paraguayas

Ley Nº 6454 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO PARTE DE LA FINCA Nº 9108, UBICADO EN EL BARRIO SAN MIGUEL DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY N° 6454

QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO PARTE DE LA FINCA Nº 9108, UBICADO EN EL BARRIO SAN MIGUEL DEL CITADO MUNICIPIO

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo, a transferir a Título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, inmuebles individualizados como parte de la Finca Nº 9108, ubicado en el barrio San Miguel del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

MANZANA I.

Lado 1-2: Con rumbo S 50º 58’ 12” W (Sur, cincuenta grados, cincuenta y ocho minutos, doce segundos, Oeste), mide 23,50 m (veintitrés metros con cincuenta centímetros), linda con Calle Pa’i Ricardo;

Lado 2-3: Con rumbo S 44º 46’ 48” E (Sur, cuarenta y cuatro grados, cuarenta y seis minutos, cuarenta y ocho segundos, Este), mide 37,62 m (treinta y siete metros con sesenta y dos centímetros), linda con derechos particulares;

Lado 3-4: Con rumbo N 37º 32’ 22” E (Norte, treinta y siete grados, treinta y dos minutos, veintidós segundos, Este), mide 23,50 m (veintitrés metros con cincuenta centímetros), linda con derechos de Elvio Burgos; y,

Lado 4-1: Con rumbo N 44º 21’ 15” W (Norte, cuarenta y cuatro grados, veintiún minutos, quince segundos, Oeste), mide 32,21 m (treinta y dos metros con veintiún centímetros), linda con calle Colón.

SUPERFICIE: 818 m2 65 cm2 (OCHOCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS).

COORDENAS U.T.M 21J

Punto Nº 1: X= 446998.04 Y= 7201315.33

Punto Nº 2: X= 446979.79 Y= 7201300.53

Punto Nº 3: X= 447006.29 Y= 7201273.82

MANZANA II.

Lado 1-2: Con rumbo N 44º 21’ 15” W (Norte, cuarenta y cuatro grados, veintiún minutos, quince segundos, Oeste), mide 95,01 m (noventa y cinco metros con un centímetro), linda con calle Colón;

Lado 2-3: Con rumbo S 37º 32’ 22” W (Sur, treinta y siete grados, treinta y dos minutos, veintidós segundos, Oeste), mide 23,50 m (veintitrés metros con cincuenta centímetros), linda con derechos de Elvio Burgos;

Lado 3-4: Con rumbo S 44º 21’ 15” E (Sur, cuarenta y cuatro grados, veintiún minutos, quince segundos, Este), mide 82,42 m (ochenta y dos metros con cuarenta y dos centímetros), linda con derechos particulares;

Lado 4-5: Con rumbo S 38º 5’ 5” E (Sur, treinta y ocho grados, cinco minutos, cinco segundos, Este), mide 15,56 m (quince metros con cincuenta y seis centímetros), linda con derechos particulares;

Lado 5-6: Con rumbo S 33º 18’ 36” E (Sur, treinta y tres grados, dieciocho minutos, treinta y seis segundos, Este), mide 17,11 m (diecisiete metros con once centímetros), linda con derechos particulares; y,

Lado 6-1: Con rumbo N 37º 22’ 52” E (Norte, treinta y siete grados, veintidós minutos, cincuenta y dos segundos, Este), mide 27,40 m (veintisiete metros con cuarenta centímetros), linda con derechos particulares.

SUPERFICIE: 2.195 m2 16 cm2 (DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS CUADRADOS).

COORDENADAS U.T.M 21J

Punto Nº 1: X= 447100.22 Y= 7201210.82

Punto Nº 2: X= 447033.80 Y= 7201278.76

Punto Nº 3: X= 447019.71 Y= 7201260.42

Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta de los inmuebles individualizados en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinado para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.

Artículo 3º.- La transferencia de los Lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los Certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por los beneficiarios.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.


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