LEY Nº 1238/1987
QUE DISPONE LA SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE CAPITAL SOCIAL AUTORIZADO DEL
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Y AUTORIZA UNA CONTRIBUCIÓN
ADICIONAL AL FONDO PARA OPERACIONES ESPECIALES
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Autorízase el aumento de la participación de la República del Paraguay en el Capital Social autorizado del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por un total de 2.896 acciones, equivalente a U$S 34.935.704 (TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUATRO DOLARES AMERICANOS), y al contribución adicional al Fondo para Operaciones Especiales por un total de U$S 3.900.000.- (TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS).
Artículo 2°.- La suscripción e integración de las acciones de Capital Social autorizado se realizarán de la siguiente manera: 2.680 acciones de Capital exigible,
equivalente a.........................................................U$S 32.330.000
216 acciones de Capital pagadero
en efectivo, equivalente a.................................. u$S 2.605.704
-----------------------------
U$S 34.935.704
equivalente a.........................................................U$S 32.330.000
216 acciones de Capital pagadero
en efectivo, equivalente a.................................. u$S 2.605.704
-----------------------------
U$S 34.935.704
Art. 3°.- Autorízase la suscripción de 2.680 acciones de Capita exigible en cuatro cuotas iguales, de la siguiente manera:
SUSCRIPCIONES U$S. G.
1ra. Suscripción 8.082.500 1.018.395.000
2ra. Suscripción 8.082.500 1.018.395.000
3ra. Suscripción 8.082.500 1.018.395.000
4ra. Suscripción 8.082.500 1.018.395.000
--------------- -------------------
32.330.000 4.073.580.000
1ra. Suscripción 8.082.500 1.018.395.000
2ra. Suscripción 8.082.500 1.018.395.000
3ra. Suscripción 8.082.500 1.018.395.000
4ra. Suscripción 8.082.500 1.018.395.000
--------------- -------------------
32.330.000 4.073.580.000
Art. 4°.- La integración de las 216 acciones de Capital pagadero en efectivo se abonará en cuatro cuotas, conforme al siguiente detalle:
CUOTAS ACCIONES U$S. PAGADERO EN
1ra. 36 434.284 U$S
18 217.142 G.
2da. 36 434.284 U$S
18 217.142 G.
3ra. 36 434.284 U$S
18 217.142 G.
4ta. 36 434.284 U$S
18 217.142 G.
----------- -- -------------
216 2.605.704
1ra. 36 434.284 U$S
18 217.142 G.
2da. 36 434.284 U$S
18 217.142 G.
3ra. 36 434.284 U$S
18 217.142 G.
4ta. 36 434.284 U$S
18 217.142 G.
----------- -- -------------
216 2.605.704
Art. 5°.- La contribución adicional de la República del Paraguay, al Fondo de Operaciones Especiales se realizará en cuatro cuotas anuales pagaderas en dólares americanos o en guaraníes conforme al siguiente detalle:
CUOTAS U$S. G.
1ra. 975.000 122.850.000
2da. 975.000 122.850.000
3ra. 975.000 122.850.000
4ta. 975.000 122.850.000
---------------- -----------------
3.900.0 491.400.000
1ra. 975.000 122.850.000
2da. 975.000 122.850.000
3ra. 975.000 122.850.000
4ta. 975.000 122.850.000
---------------- -----------------
3.900.0 491.400.000
Art. 6°.- Dispónese que en las fechas indicadas por el Banco Interamericano de Desarrollo, el Gobernador por la República del Paraguay, suscriba las cuotas correspondientes al aumento en el Capital exigible, autotizado por esta Ley.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS VEINTE Y CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.