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LEY N° 6.211
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 3.803/2009 “QUE OTORGA LICENCIA A TRABAJADORAS PARA SOMETERSE A EXÁMENES DE PAPANICOLAU Y MAMOGRAFÍA”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 3.803/2009 “QUE OTORGA LICENCIA A TRABAJADORAS PARA SOMETERSE A EXÁMENES DE PAPANICOLAU Y MAMOGRAFÍA”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 1°.- Toda trabajadora, dependiente o no, del sector privado o público, con cargo permanente, temporal o contratada, con cargo electivo o no, goza de licencia remunerada de dos días laborables en cada año, para someterse a exámenes de Papanicolau y Mamografía.”
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciocho