Leyes Paraguayas

Ley Nº 1329 / DECLARA DE INTERES PUBLICO, ENAJENA Y AUTORIZA LA TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE (U.N.E.), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA No. 2.046 DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO (MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL



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LEY  N° 1.329
 
QUE DECLARA DE INTERES PUBLICO, ENAJENA Y AUTORIZA LA TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE (U.N.E.), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA No. 2.046 DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO (MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
 
Artículo 1°.- Declárase de interés público, enajénase y autorízase la transferencia a título gratuito a favor de la Universidad Nacional del Este (U.N.E.), un inmueble individualizado como parte de la Finca No. 2.046, Padrón No. 4.709, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el No. 1 al folio 1 y siguientes del año 1978, ubicado en el Municipio de Ciudad del Este, para la ampliación del campus universitario, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
 
AL NORTE: Mide 813 m. (Ochocientos trece metros), linda con el campus de la Universidad Nacional del Este;    AL SUR: Mide 700 m. (Setecientos metros), linda con el resto del inmueble individualizado como Finca No. 2.046 del Ministerio de Defensa Nacional; AL ESTE: Mide 280 m. (Doscientos ochenta metros), linda con propiedad privada (LAMIPAR); y, AL OESTE: Mide 270 m. (Doscientos setenta metros), linda con propiedad privada.
SUPERFICIE: 208.037,05 m². (Doscientos ocho mil treinta y siete metros cuadrados, con cinco decímetros cuadrados).

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.

 


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