Leyes Paraguayas

Ley Nº 6200 / MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2º Y 3º DE LA LEY N° 5360/14 “QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL ESTUDIO DE LA REFORMA DE LAS LEYES QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL”



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LEY N° 6200

QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2º Y 3º DE LA LEY N° 5360/14 “QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL ESTUDIO DE LA REFORMA DE LAS LEYES QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 2º y 3º de la Ley N° 5360/14 “QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL ESTUDIO DE LA REFORMA DE LAS LEYES QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL”, cuyo texto queda redactada de la siguiente manera:

“Art. 2°.- La Comisión estará compuesta por 1 (un) representante de las bancadas de la Cámara de Senadores y 1 (un) representante de las bancadas de la Cámara de Diputados, 2 (dos) representantes de la Corte Suprema de Justicia, 2 (dos) representantes del Poder Ejecutivo, 1 (un) representante del Gremio de Abogados, 1 (un) representante de los Jueces, 1 (un) representante de los Agentes Fiscales y 1 (un) representante de los Defensores Públicos.”

“Art. 3°.- Una vez instalada la Comisión, que funcionará en la sede del Congreso Nacional, elevará a consideración del Poder Legislativo, en el plazo de 1 (un) año, sus conclusiones.”

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitucion Nacional. 


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