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LEY Nº 6316
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE INTERCAMBIOS MERCANTILES SA., UNA FRACCIÓN DE INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 23118, DEL DISTRITO DE LA RECOLETA DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.º Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Asunción, a transferir a Título oneroso a favor de Intercambios Mercantiles SA., una Fracción de inmueble individualizado como parte de la Finca N° 23118 del Distrito de la Recoleta del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
FRACCIÓN A
AL NORTE: Con rumbo magnético S 61° 13’ 37’’ E (Sur, sesenta y un grados, trece minutos, treinta y siete segundos, Este), mide 19 m (diecinueve metros), linda con parte del Lote con Cta. Cte. Ctral. N° 14-0589-36;
AL ESTE: Con rumbo magnético S 36° 23’ 22’’ W (Sur, treinta y seis grados, veintitrés minutos, veintidós segundos, Oeste), mide 1,68 m (un metro con sesenta y ocho centímetros), linda con la calle Teniente Juan Benítez;
AL SUR: Con rumbo magnético N 64° 18’ 57’’ W (Norte, sesenta y cuatro grados, dieciocho minutos, cincuenta y siete segundos, Oeste), mide 19,30 m (diecinueve metros con treinta centímetros), linda con la Fracción Callejón (Resto); y,
AL OESTE: Con rumbo magnético N 39° 10’ 17’’ E (Norte, treinta y nueve grados, diez minutos, diecisiete segundos, Este), mide 2,75 m (dos metros con setenta y cinco centímetros), linda con Callejón 132.
SUPERFICIE: 41 m2 62 cm2 (CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2.º La suma obtenida por la venta de la fracción individualizada en el artículo 1. ° de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.