Leyes Paraguayas

Ley Nº 6338 / MODIFICA EL ARTICULO 10 DE LA LEY N° 5407/15



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LEY N° 6338

QUE MODIFICA EL ARTICULO 10 DE LA LEY N° 5407/15 "DEL TRABAJO DOMÉSTICO"

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°.- Modifícase el Articulo 10 de la Ley N° 5407/15 “DEL TRABAJO DOMÉSTICO”, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:

“Art. 10.- Salario Mínimo legal.

Las trabajadoras y trabajadores domésticos se beneficiarán del régimen de salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas establecido por el Poder Ejecutivo.

Las personas que desempeñen trabajo doméstico en turnos discontinuos o jornadas inferiores a la jornada máxima legal, no podrán recibir remuneraciones que sean proporcionalmente inferiores al salario mínimo legal para esta actividad.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley  por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional. 


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