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LEY N° 6.082
QUE AMPLÍA EL ALCANCE DE LA LEY N° 3.140/07 “QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.° Establécese que las personas cuyos certificados de nacimiento, matrimonio, defunción y libretas de familia que hayan sido expedidos por la Dirección General del Registro del Estado Civil, anteriores al año 2015 y no hayan sido asentados en los libros oficiales, podrán requerir la inscripción gratuita de dichos documentos, a través del procedimiento de carácter especial y transitorio creado por la Ley N° 3.140/07 “QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL”.
Artículo 2.° La Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas reglamentará los alcances de la presente ley, observando el carácter simplificado y gratuito del procedimiento especial a ser implantado.
Artículo 3.° Dispóngase un plazo de tres años contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, para que los interesados puedan acogerse a sus alcances.
Artículo 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.