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LEY N° 6.133
QUE ESTABLECE EL AJEDREZ COMO ACTIVIDAD DE APOYO PEDAGÓGICO EN EL CONTEXTO DE ADECUACIÓN CURRICULAR EN LOS 1° Y 2° CICLOS DE LA EDUCACIÓN ESCOLAR BÁSICA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SACIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Establécese la implementación del Ajedrez como actividad de apoyo pedagógico en el contexto de adecuación curricular, en los 1° y 2° ciclos de la Educación Escolar Básica.
Artículo 2.° Será Autoridad de Aplicación de la presente ley, el Ministerio de Educación y Ciencias, que deberá coordinar acciones con otros organismos o instituciones públicas o privadas que se adhieran a la implementación del Programa de Ajedrez en los 1° y 2° ciclos de la Educación Escolar Básica.
Artículo 3°. A los fines especificados en el artículo 1.° de la presente ley, la Autoridad de Aplicación podrá convocar a docentes ajedrecistas profesionales o idóneos, interesados en enseñar Ajedrez en el ámbito educativo, en forma voluntaria, previa aprobación de un curso de aptitud, implementado por la Autoridad de Aplicación, con el objetivo de capacitar y formar docentes en ajedrez y/o concurrir en carácter de formadores a los establecimientos educativos que conformen el Programa de Ajedrez.
Artículo 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución.