Leyes Paraguayas

Ley Nº 5764 / MODIFICA EL ARTÍCULO 255 DE LA LEY N° 213/93 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO”, Y DEROGA EL ARTÍCULO 256 DEL MISMO



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LEY N° 5764

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 255 DE LA LEY N° 213/93 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO”, Y DEROGA EL ARTÍCULO 256 DEL MISMO

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 255 de la Ley N° 213/93 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO”, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 255.- La consideración del reajuste del salario mínimo será efectuada por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM), sobre la base de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y su impacto en la economía nacional, al mes de junio de cada año.

La Autoridad Administrativa del Trabajo, cuando las conclusiones así lo indicaran, elevará al Poder Ejecutivo para su consideración y resolución, antes del 30 de junio de cada año, la propuesta de reajuste de salario mínimo, acompañada de las memorias correspondientes.

En los casos de profunda alteración de las condiciones macroeconómicas y financieras o de elevadas tasas de inflación, el Consejo Nacional de Salarios Mínimos podrá reunirse en un período distinto al indicado anteriormente, y considerará para la fijación del porcentaje del reajuste, los informes sobre la inflación y la situación económica y financiera del Banco Central del Paraguay y del Ministerio de Hacienda, como así también, las perspectivas o proyecciones inflacionarias y económicas respectivas.

Artículo 2°.- Una vez vigente la presente Ley, en la brevedad posible, la Autoridad Administrativa del Trabajo, por medio del Consejo Nacional de Salarios Mínimos, considerará la variación acumulada de la inflación desde el último reajuste salarial, a fin de elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de modificación para el año 2016.

Artículo 3°.- Derógase el Artículo 256 de la Ley N° 213/93 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO”.

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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