Leyes Paraguayas

Ley Nº 5761 / APRUEBA EL CONTRATO DE CONCENSIÓN SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA ZEUS ÖL SA. PARA LA PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN LA REGIÓN OCCIDENTAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY



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LEY N° 5761 

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCENSIÓN SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA ZEUS ÖL SA. PARA LA PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN LA REGIÓN OCCIDENTAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Apruébase, el “Contrato de Concesión Suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y la Empresa ZEUS ÖL SA. para la Prospección, Exploración y Explotación de Hidrocarburos en un Bloque Denominado Cerro León, Departamentos Alto Paraguay y Boquerón, Región Occidental de la República del Paraguay”, firmado el 16 de junio de 2016, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, cuyo texto es como sigue: 

“CONTRATO DE CONCESIÓN

Entre el Gobierno de la República del Paraguay, en adelante “El Estado”, representado por su Excelencia el Señor Ramón Jiménez Gaona Arellano, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones y por Su Excelencia el Señor Santiago Peña Palacios, Ministro de Hacienda, debidamente autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo N° 5406 del 10 de junio de 2016 por una parte; y por la otra, la Empresa Zeus ÖL SA.  con domicilio en Avenida Madame Lynch N° 1516 y José Pappalardo de la ciudad de Asunción, en adelante “El Concesionario“, representada en este acto por su Representante, el Señor Juan Enrique Rassmuss, conforme lo autorizan los documentos debidamente legalizados y autenticados que adjuntos forman parte de este Contrato, convienen en celebrar el presente Contrato de Concesión, sujeto a la consideración y aprobación legislativa conforme mandato constitucional, que tiene por objeto establecer las condiciones para la Prospección, Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el área cuya descripción, ubicación y delimitación se establece en el documento Anexo al presente Contrato descrito como “Anexo I”, y que forma parte integrante de este Contrato y se suscribe igualmente por las Partes.

CLÁUSULA PRIMERA: Concesión

El Estado otorga a El Concesionario:

a) La Concesión de Prospección de Hidrocarburos de acuerdo a la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”. El permiso de Prospección fue otorgado por Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones N° 1541 del 28 de noviembre de 2014 “Por la cual se otorga permiso para la prospección o reconocimiento superficial de hidrocarburos, por el término de 1 (un) año, a la empresa Juan Enrique Werner Rassmuss Echecopar, sobre un área de 2.334.712 ha (dos millones trescientos treinta y cuatro mil setecientos doce hectáreas), en un bloque denominado Cerro León, Departamento Alto Paraguay y Boquerón, Región Occidental de la República del Paraguay” y cuya cesión a la empresa Zeus ÖL SA. fuera autorizada por Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones N° 1053 del 7 de julio de 2015 “Por la cual se autoriza al Señor Juan Enrique Rassmuss Echecopar, a ceder y trasferir el 100% (ciento por ciento) de los derechos y obligaciones del permiso de prospección otorgado por Resolución N° 1541 de fecha 28 de noviembre de 2014 “Por la cual se otorga permiso de prospección superficial de hidrocarburos, por el término de 1 (un) año, a la empresa Juan Enrique Werner Rassmuss Echecopar, sobre un área de 2.334.712 ha (dos millones trescientos treinta y cuatro mil setecientos doce hectáreas), en un Bloque denominado Cerro León, Departamentos Alto Paraguay y Boquerón, Región Occidental de la República del Paraguay”. Asimismo la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones N° 2054 de  fecha 13 de noviembre de 2014 "Por la cual se otorga la prórroga del permiso para la prospección o reconocimiento superficial de hidrocarburos, por el término de 1 (un) año a la Empresa Zeus ÖL SA., sobre un área con dimensiones de 2.334.712 ha (dos millones trescientos treinta y cuatro mil setecientos doce hectáreas), en un Bloque Denominado Cerro León, Departamentos Alto Paraguay y Boquerón, Región Occidental de la República del Paraguay”. La etapa fue prorrogada por la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones N° 2147 de fecha 24 de noviembre de 2015 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución N° 2054 de fecha 13 de noviembre de 2014, debiendo ser la misma 13 de noviembre de 2015”. Que por Resolución N° 442 de fecha 31 de marzo de 2016, se sustituye la denominación del Bloque Cerro León por la denominación del Bloque Boquerón.  

b) La Concesión de Exploración de Hidrocarburos de acuerdo a la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”, bajo las condiciones que se expresan en este Contrato, por el término de 4 (cuatro) años, prorrogable a petición del Concesionario por hasta por 2 (dos) años adicionales conforme al Artículo 14 de la Ley N° 779/95 "DE HIDROCARBUROS”.

c) La Concesión de Explotación de Hidrocarburos de acuerdo a la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”, sus reglamentaciones y bajo las condiciones que se expresan en este Contrato.

CLÁUSULA SEGUNDA: Definiciones

Son las establecidas en el Artículo 2° de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.

CLÁUSULAS TERCERA: Datos técnicos, informe e idioma

3.1 Datos técnicos e informes

El Concesionario se regirá de acuerdo a lo establecido en los Artículos 33, 58, incisos “j", "k" y "l”, 59 y 60 de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”. El Concesionario se obliga a entregar al Estado, trimestralmente, un informe técnico de los resultados obtenidos y/o requeridos sobre los trabajos realizados de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, así como otros datos técnicos relacionados al subsuelo sobre minerales y aguas subterráneas. Estos informes serán mantenidos en reserva por el plazo de 2 (dos) años, salvo acuerdo con El Concesionario para la publicación antes del cumplimiento de dicho plazo.

EL Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones pondrá a disposición de El Concesionario los datos técnicos e informes relativos a su área de Concesión, que constan en el archivo de la misma.

3.2 Idioma 

El idioma oficial de este Contrato es el español. Por consiguiente, toda la correspondencia entre las Partes, así como los informes y datos técnicos, serán redactados en español.

CLÁUSULA CUARTA: Prospección

De acuerdo a los: TÍTULO I, CAPÍTULO I – TÍTULO II, CAPÍTULO II – TÍTULO III, CAPÍTULO III de la Ley Nº 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.

4.1 Duración

El plazo de duración de la etapa de Prospección es de 2 (dos) años como máximo, incluyendo el período de prórroga conforme al Artículo 8° de la Ley N° 779/95 "DE HIDROCARBUROS".

El plazo es el comprendido en el marco de la Resolución N° 1541 desde el 5 de diciembre del 2014 hasta el 5 de diciembre de 2015 y la prórroga de dicho permiso por Resolución N° 2054/2014. La misma contenía un error involuntario y por ende fue corregida por Resolución N° 2147/2015, corriendo el plazo desde el 9 de diciembre de 2015 hasta el 9 de diciembre de 2016.

En el caso de que 48 (cuarenta y ocho) horas antes de la finalización de la etapa de Prospección el presente Contrato aún no estuviere firmado por las Partes, los plazos de la misma quedarán suspendidos hasta tanto se promulgue la Ley que apruebe el presente Contrato.

CLÁUSULA QUINTA: Exploración

De acuerdo a los: TÍTULO I, CAPÍTULO I – TÍTULO III, CAPÍTULO III – TÍTULO IV, CAPÍTULO IV de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.

5.1 Duración 

El plazo de duración de la etapa de Exploración es el contenido dentro del Artículo 14 de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.

5.2 Plazo de iniciación

El inicio del período exploratorio se computará a partir de la fecha de la Resolución que apruebe el/los Lote/s Exploratorio/s, seleccionado/s por la Empresa Zeus ÖL SA. y los trabajos de Exploración tendrán que ser iniciados dentro de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días calendarios siguientes a la fecha de la Resolución que apruebe los Lotes Exploratorios, tal como está indicado en el Artículo 13 de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.

5.3 Plan de trabajo e Inversiones mínimas

En el Anexo II que forma parte del presente Contrato, se indica el plan de trabajo e inversiones mínimas estimadas que cubrirá el área indicada en el Anexo I.

5.4 Canon anual y Garantías

El Concesionario deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS” de acuerdo a las siguientes condiciones:

5.4.1 En cuanto a la garantía de fiel cumplimiento del Contrato y al canon por hectárea sobre el área del/los “Lote/s de Exploración” seleccionado/s, El Concesionario deberá hacer el depósito correspondiente en la cuenta del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y presentar el comprobante de dicho depósito, en forma previa a la solicitud de la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones que aprueba el “Lote de Exploración” seleccionado, conforme establecen los Artículos 15 y 18 de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.

5.4.2 En cuanto a la devolución de las garantías exigidas a El Concesionario se dará cumplimiento a lo establecido en los Artículos 19 y 20 de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”, salvo en los casos contemplados en el Artículo 20 de la Ley  N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.

5.4.3 El cumplimiento de las inversiones mínimas previstas en el Anexo II se regirá por el Artículo 26 de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.

CLÁUSULA SEXTA: Declaración de descubrimiento

Dentro de la fase de Exploración, si El Concesionario detecta Hidrocarburos comercialmente explotables, deberá formular una declaración de Descubrimiento. En el caso que el Descubrimiento tenga posibilidad de Explotación comercial, El Concesionario podrá presentar al Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, dentro del plazo de 1 (un) año de efectuada dicha declaración, el “Plan Inicial De Desarrollo”, por el cual El Concesionario acepta la iniciación de los trabajos de Explotación, y se fija el plazo de iniciación de dichos trabajos, como asimismo la extensión y ubicación de las áreas escogidas para dicha fase, acompañando un plano general de la concesión y planos especiales de cada lote escogido para la Explotación. Dichos planos deberán certificarse por un ingeniero o agrimensor con Título habilitante que lo haya levantado o en su defecto dirigido el levantamiento del terreno.

CLÁUSULA SÉPTIMA: Explotación 

De acuerdo a los: TÍTULO I, CAPÍTULO I – TÍTULO III, CAPÍTULO III – TÍTULO V, CAPÍTULO V – TÍTULO VI, CAPÍTULO VI – TÍTULO VIII, CAPÍTULO VIII – TÍTULO IX, CAPÍTULO IX – TÍTULO XIII, CAPÍTULO XIII – TÍTULO XV, CAPÍTULO XV de la Ley Nº 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.

7.1 Inicio y duración de la etapa de Explotación 

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.

7.2 Área de los lotes de Explotación

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Nº 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.

7.3 Garantías

El Concesionario dará cumplimiento a lo establecido en el Artículo 21 de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.

7.4 Plazos para la selección y la Explotación de lotes

El Concesionario dará cumplimiento a lo establecido en los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.

7.5 Impuestos, Canon y Regalías

De acuerdo al: TÍTULO VIII, CAPÍTULO VIII de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.

Impuestos: se regirá por lo establecido en la Ley N° 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO”, la Ley N° 2421/04 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y ADECUACIÓN FISCAL” y la Ley N° 5061/13 “QUE MODIFICA DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 125 DEL 9 DE ENERO 1992 ‘QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO’ Y DISPONE OTRAS MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO”.

Canon y Regalías: Para la base del cálculo de regalías, prevista en el Artículo 43 de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”, se utilizará el precio internacional de referencia de petróleo y sus derivados, proveídos por el "New York Mercantile Exchanges”(NYMEX), ubicado en la ciudad de New York de los Estados Unidos de América. En caso de que en el futuro, esta entidad deje de proveer la información o cambie de denominación, será sustituida por otra de igual categoría y nivel, elegida de común acuerdo de las partes.

Si El Estado optare por recibir en efectivo las regalías previstas en el Artículo 43 de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”, estas serán pagadas mediante depósito en Dólares Americanos o su equivalente en Guaraníes u otra moneda a elección del Estado, al cambio actual.

La mora o no pago por parte de El Concesionario de las regalías comprometidas a El Estado, devengará intereses equivalentes a la tasa interbancaria ofrecida en Londres (LIBOR) para los depósitos a 6 (seis) meses en Dólares Americanos, según cotización de la sucursal del Citibank en Londres, Inglaterra, a las 11:00 horas, horario de Londres, en la fecha en que la regalía en mora haya sido pagada. De igual forma, en el caso de haberse efectuado un pago en la regalía en exceso, al Estado, el mismo será deducido en el siguiente pago pactado.

7.6  Venta de Hidrocarburos

A fines contractuales rige lo establecido en el Artículo 32 de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.

CLÁUSULA OCTAVA: Derechos de El Concesionario 

El Concesionario tendrá todos los derechos estipulados en el Artículo 6° y TÍTULO IX, CAPÍTULO IX, Artículos 56 y 57 de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.

En el período de Explotación corresponde tributar las tasas, así como el Impuesto a la Renta conforme a lo previsto en la Ley N° 2421/04 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL” y sus reglamentaciones.

CLÁUSULA NOVENA: Obligaciones de El Concesionario

Además de las obligaciones previstas en las disposiciones precedentes, El Concesionario deberá dar cumplimiento a todo lo dispuesto en el TÍTULO X, CAPÍTULO X de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.

CLÁUSULA DÉCIMA: Retiro de El Concesionario

El Concesionario se ajustará a lo establecido en los Artículos 63, 64, 65 y 66 y consecuentes de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.

CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA: Manufactura, Refinación, Transporte, Almacenamiento y Comercialización

El Concesionario se regirá de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo VI de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.

CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA: Nulidad, Caducidad, Extinción y Fuerza Mayor

Sobre el particular, el presente Contrato se regirá en un todo de acuerdo a las disposiciones del CAPÍTULO XI de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.

Asimismo, se considerará fuerza mayor la mora en el otorgamiento de licencias, permisos y/o autorizaciones por parte de organismos estatales de nivel nacional, departamental y municipal, siempre y cuando estos afecten directamente el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

A los efectos de la interpretación de la mora prevista en el párrafo anterior, se considerará que existe mora cuando el organismo estatal no se haya expedido dentro del plazo establecido en la Ley para tal efecto; y en los casos en que la Ley no haya establecido un plazo para tal efecto, se considerará que existe mora cuando el organismo estatal no se hubiere expedido dentro de los siguientes 60 (sesenta) días corridos, posteriores a la presentación hecha por El Concesionario para la solicitud de la licencia, permiso o autorización.

CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA: Multas

El presente Contrato se ajustará a lo establecido en el TÍTULO XII, CAPÍTULO XII de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.

CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA: Uso de suelo, Constitución de Servidumbre y Expropiación

El presente Contrato se regirá conforme a lo establecido en el TÍTULO XIII, CAPÍTULO XIII de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.

CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA: Protección del Medio Ambiente

El Concesionario deberá cumplir con lo estipulado en el TÍTULO XIV, CAPÍTULO XIV de la Ley N° 779/95 “DE HIDROCARBUROS”.

CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA: Pueblos Nativos

El Concesionario deberá cumplir con la legislación vigente sobre los pueblos nativos. Asimismo deberá implementar programas de asistencia y/o compensación en comunidades nativas que fueran directamente afectadas en sus tierras por los trabajos en cualquiera de las etapas.

CLÁUSULA DÉCIMOSÉPTIMA: Legislación Laboral

El Concesionario deberá dar cumplimiento a la legislación laboral vigente en el Paraguay.

CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA: Legislación Aplicable

Los derechos y obligaciones de las partes se regirán por las disposiciones contenidas en la legislación relativa a Hidrocarburos y supletoriamente por las disposiciones del Código Civil, la legislación administrativa y demás disposiciones relacionadas a los diversos aspectos emergentes de la ejecución de este Contrato.

CLÁUSULA DÉCIMONOVENA: Jurisdicción Competente

Los conflictos surgidos en la ejecución de este Contrato serán sometidos a los Tribunales ordinarios de la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: Notificaciones

Todas las comunicaciones entre el Estado y El Concesionario se efectuarán por escrito en los domicilios constituidos en la Cláusula Vigésima Primera. Cualquier cambio de los mismos surtirá efecto entre las partes, tratándose del Estado, después que su cambio fuese dado a conocimiento público, y tratándose del Concesionario después de haberse cursado notificación al respecto por escrito.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Domicilio

Las partes contratantes fijan domicilio como sigue:

El Estado en el local del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, calle Oliva esquina Alberdi, Asunción, Paraguay.

El Concesionario Avenida Madame Lynch N° 1516 y José Pappalardo de la ciudad de Asunción, Paraguay.

En prueba de conformidad firman el presente Contrato en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los 16 días del mes de junio  del año dos mil dieciséis.

Fdo.: Por la República del Paraguay, Ramón Jiménez Gaona Arellano, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

Fdo.: Por la República del Paraguay, Santiago Peña Palacios, Ministro de Hacienda.

Fdo.: Por la Empresa ZEUS ÖL SA.,  Juan Enrique Rassmuss, Representante.”

 

“ANEXO 1

COORDENADAS DEL ÁREA SOLICITADA

Ubicación: Departamentos Alto Paraguay y Boquerón

Los puntos geográficos que determinan el área de prospección solicitada en el marco del contrato son los siguientes:

(VER PDF)

La superficie del polígono descrito es de aproximadamente 2.334.712 ha (dos millones trescientos treinta y cuatro mil setecientos doce hectáreas), ubicado en los Departamentos Alto Paraguay y Boquerón, Región Occidental de la República del Paraguay.”  

“ANEXO 2

Plan de Inversiones Mínimas

Se establece la obligatoriedad de la perforación de por lo menos 1 (un) pozo en la Etapa de Exploración. 

El Concesionario propondrá al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones un Plan de Actividades e Inversiones Mínimas necesarias para el desarrollo de la Etapa de Exploración de conformidad con la Cláusula Quinta, inciso 5.3 del presente Contrato. 

Suma total a ser invertida para el Plan de Actividades Mínimas: USD 10.000.000,00(Dólares Americanos diez millones).

Nota: Los valores en Dólares Americanos del plan de actividades son un valor de referencia, debiendo los mismos ser actualizado al momento de la ejecución efectiva de las actividades y de conformidad con el plan de trabajo anual a ser presentado al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.”

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 


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