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LEY N° 1.257
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA CATALINA MARTÍN VDA. DE RIVAROLA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Artículo 1º.- Auméntase a G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales la pensión graciable concedida a favor de la Señora CATALINA MARTÍN VDA. DE RIVAROLA.
Artículo 2º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 13 de la Ley Nº 1.349 de fecha 19 de diciembre de 1988.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el veinticinco de noviembre del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, el treinta de abril del año un mil novecientos noventa y ocho, sancionándose el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.