Leyes Paraguayas

Ley Nº 1257 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA CATALINA MARTÍN VDA. DE RIVAROLA



Descargar Archivo: Ley 1257 (47.8 KB)


LEY  N° 1.257
 
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA CATALINA MARTÍN VDA. DE RIVAROLA
 
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
 
Artículo 1º.- Auméntase a G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales la pensión graciable concedida a favor de la Señora CATALINA MARTÍN VDA. DE RIVAROLA.
 
Artículo 2º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
 
Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
 
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 13 de la Ley Nº 1.349 de fecha 19 de diciembre de 1988.
 
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el veinticinco de noviembre del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, el treinta de abril del año un mil novecientos noventa y ocho, sancionándose el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001257






De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros