Leyes Paraguayas

Ley Nº 5707 / AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY Nº 5.554 DEL 5 DE ENERO DE 2016 – CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL.


LEY N° 5.707

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY Nº 5.554 DEL 5 DE ENERO DE 2016 – CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.º Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal), por la suma de G. 1.000.000.000 (Guaraníes un mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 2.º Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada (Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal), por la suma de G. 1.000.000.000 (Guaraníes un mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 3.º Establécese que las autoridades de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".

Artículo 4.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 5.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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