Leyes Paraguayas

Ley Nº 3228 / MODIFICA EL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 388/94, QUE MODIFICA EL ARTICULO 1051 DE LA LEY N° 1183/85 “CODIGO CIVIL”



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LEY Nº 3.228
QUE MODIFICA EL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 388/94, QUE MODIFICA EL ARTICULO 1051 DE LA LEY N° 1183/85 “CODIGO CIVIL”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 5º de la Ley Nº 388/94, QUE MODIFICA EL ARTICULO 1051 DE LA LEY N° 1183/85 “CODIGO CIVIL”, el cual queda redactado como sigue:
“Art. 5º.- Para proceder a la constitución de una Sociedad Anónima es necesario que se haya suscripto por entero el capital social emitido. 
Cumplidas las condiciones establecidas por la Ley para la constitución de las Sociedades Anónimas o una Sociedad de Responsabilidad Limitada, éstas deberán presentar la documentación respectiva a la Abogacía del Tesoro, la cual expedirá el dictamen pertinente en un plazo no mayor de ocho días hábiles para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos.
Formalizada la inscripción, se publicará un extracto de la constitución por el término de tres días consecutivos en un diario de gran circulación. 
El extracto deberá contener la individualización de la escritura pública de constitución, la denominación social, el domicilio, la duración, el objeto principal, el nombre del o de los directores y del o de los síndicos, así como el capital suscripto e integrado de la Sociedad.
Cualquier modificación de los estatutos sociales o la disolución de la sociedad deberán hacerse observando las mismas formalidades y procedimientos establecidos para la constitución.
Lo establecido en el presente artículo será aplicado a las Sociedades Anónimas y a las Sociedades de Responsabilidad Limitada.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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