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LEY N° 3.401
QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3.148, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2006 – SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA).
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
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Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada, Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal - SENACSA, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G. 544.384.143 (Guaraníes quinientos cuarenta y cuatro millones trescientos ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del Crédito Presupuestario para la Entidad Descentralizada, Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal - SENACSA, dentro del Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G. 544.384.143 (Guaraníes quinientos cuarenta y cuatro millones trescientos ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la transferencia de Crédito dentro de la Entidad Descentralizada, Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal – SENACSA, dentro del Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G. 1.813.143 (Guaraníes un millón ochocientos trece mil ciento cuarenta y tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal – SENACSA, la utilización de vacancias producidas por jubilaciones, renuncias, retiros voluntarios y otros similares con carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley Nº 3.148/06 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007”, y la contratación del personal necesario para el cumplimiento de los fines, objetivos y metas de la institución, durante el Ejercicio Fiscal 2007.
Artículo 5°.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneración del Personal de la Entidad Descentralizada, Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal – SENACSA, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 6°.- La modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Nº 3.148/06 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007”.
Artículo 7°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos, Financiamiento y Anexo del Personal, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.