Leyes Paraguayas

Ley Nº 3412 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 37458, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA N° 2853 “SAN MIGUEL”, UBICADO EN EL BARRIO SAN CAYETANO DE LA COMPAÑIA 4ª COSTA SALINARES DEL CITADO MUNICIPIO.



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L​EY N° 3.412
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 37458, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA N° 2853 “SAN MIGUEL”, UBICADO EN EL BARRIO SAN CAYETANO DE LA COMPAÑIA 4ª COSTA SALINARES DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Capiatá a transferir a título gratuito a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble dejado en concepto de plaza y edificios públicos en el loteamiento realizado por Juan Bautista Adorno, individualizado como parte de la Finca N° 37458, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del año 1998, asiento de la Escuela de Educación Inicial y Escolar Básica N° 2853 “San Miguel”, ubicado en el barrio San Cayetano de la Compañía 4ª Costa Salinares del citado Municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 47,00 m. (cuarenta y siete metros), linda con derechos privados;
AL SUR: mide 50,00 m. (cincuenta metros), linda con la calle Segunda;
AL ESTE: mide 44,80 m. (cuarenta y cuatro metros con ochenta centímetros), linda con la Calle 3; y,
AL OESTE: mide 44,20 m. (cuarenta y cuatro metros con veinte centímetros), linda con el resto de la fracción reservada para plaza y edificios públicos.
SUPERFICIE: 2.158,2.500 m2 (DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOS MIL QUINIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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