Leyes Paraguayas

Ley Nº 3418 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 2617, UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO TOLEDO CAÑADA DEL DISTRITO J. AUGUSTO SALDÍVAR, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO TAPYIRA.



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​LEY N° 3.418
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 2617, UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO TOLEDO CAÑADA DEL DISTRITO J. AUGUSTO SALDÍVAR, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO TAPYIRA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
 LEY:
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Secretaría de Acción Social (SAS), un inmueble individualizado como Finca N° 2617, mensurada y unificada con la Finca N° 8024, Distrito Capiatá - hoy J. Augusto Saldivar, según S. D. N° 94 del 26 de octubre de 1992, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 3 al folio 4 y siguientes del año 1993, ubicado en el lugar denominado Toledo Cañada - Distrito J. Augusto Saldivar, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de los actuales ocupantes del Asentamiento Tapyirã, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: con rumbo S 75° 31’ 59” E (Sur, setenta y cinco grados, treinta y un minutos, cincuenta y nueve segundos, Este), mide 680,00 m. (seiscientos ochenta metros), linda con calle pública;
LINEA 2-3: con rumbo S 17° 36’ 49” W (Sur, diecisiete grados, treinta y seis minutos, cuarenta y nueve segundos, Oeste), mide 36,00 m. (treinta y seis metros), linda con derechos del Sr. Sergio Benítez;
LINEA 3-4: con rumbo S 76° 38’ 22” E (Sur, setenta y seis grados, treinta y ocho minutos, veintidós segundos, Este), mide 334,40 m. (trescientos treinta y cuatro metros con cuarenta centímetros), linda con derechos del Sr. Sergio Benítez;
LINEA 4-5: con rumbo S 17° 36’ 49” W (Sur, diecisiete grados, treinta y seis minutos, cuarenta y nueve segundos, Oeste), mide 20,00 m. (veinte metros), linda con derechos del Sr. Visitación Salinas;
LINA 5-6: con rumbo S 76° 38’ 22” E (Sur, setenta y seis grados, treinta y ocho minutos, veintidós segundos, Este), mide 97,00 m. (noventa y siete metros), linda con derechos del Sr. Visitación Salinas;
LINEA 6-7: con rumbo S 19° 45’ 19” W (Sur, diecinueve grados, cuarenta y cinco minutos, diecinueve segundos, Oeste), mide 16,00 m. (dieciséis metros), linda con Calle Pública;
LINEA 7-8: con rumbo N 76° 42’ 45” W (Norte, setenta y seis grados, cuarenta y dos minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide 1.116,31 m. (un mil ciento dieciséis metros con treinta y un centímetros), linda con calle pública;
LINEA 8-1: con rumbo N 19° 45’ 19” E (Norte, diecinueve grados cuarenta y cinco minutos, diecinueve segundos, Este), mide 75,00 m. (setenta y cinco metros), linda con calle pública.
SUPERFICIE: 6 ha 3.848 m2 6.512 cm2  (SEIS HECTÁREAS TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SEIS MIL QUINIENTOS DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS).
Observaciones: Los puntos A y B del respectivo plano tienen las coordenadas (UTM)    1 - E: 455162,00   -  N: 7187723,00
8 - E: 455136,65  -   N: 7187652,42
Artículo 2°.-    Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Secretaría de Acción Social (SAS) y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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